PARA CONSULTAS O VISITAS LLAMAR AL 4831-9322 DE 10 A 13 Y 15 A 18
inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede
requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a
los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría
de informes".-
CUCICBA Nº 43
inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede
requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a
los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría
de informes".-
CUCICBA Nº 43
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